Labor Law

Las relaciones laborales en la República Dominicana están regidas por el Código de Trabajo (Ley 16-92), su reglamento de aplicación y leyes afines. Los empleados no pueden renunciar ni limitar por convenio con el empleador los derechos que la legislación laboral reconoce a su favor.

Todo aquel que contrata empleado, ya sea persona física o jurídica, debes tomar en cuenta las Leyes relacionadas con la materia, para mantener una mejor y mayor estabilidad, tanto económica como emocional.

A través de nuestra oficina, con nuestros servicios podrá tener una mejor relación tanto del empleado como del empleador, ya que tomaremos en cuenta las reglas y leyes generales del derecho laboral, en tal virtud, a mejor organización, mayor rendimiento, tanto en el factor humano como en el factor económico.
Por lo que al momento mismo que contrata un personal al servicio laboral debes tomar en cuenta lo siguiente:

– Establecer un contrato laboral por escrito entre ambas partes, con las clausuras claras y apegadas a las leyes laborales y el bien común entre ambas partes.

– Hacer la inscripción en la Tesorería de la seguridad social.

– Tener al día el Registro Nacional Laboral, antes el ministerio de trabajo.

– Entre otros servicios propios del manejo entre empleador y trabajador, que tiene que ver con el derecho laboral.

Para estos y otras partes del derecho laboral, como serían:

– Las contestaciones, Litis y demanda laborales, entre empleador y trabajador o viceversa.

– Querella por trabajo realizado y no pagado, así como el trabajo pagado y no realizado.
Entre otras.

PARA ESTOS Y OTROS TEMAS PROPIO DEL DERECHO LABORAL ES PRECISO ESTAR EN MANOS EXPERTAS, SERIAS Y RESPONSABLES.

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